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La
Resolución del 19 de Septiembre de 1995 (B.O.E. 2 de octubre
de 1995) de la Dirección General del Transporte Terrestre
ha reducido los plazos del visado de autorizaciones (tarjetas) de
transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
(agencias, transitarios, almacenistas-distribuidores). La medida
responde al intento por parte de la Administración de evitar
la acumulación de solicitudes de visado en los últimos
días de cada período que se había venido produciendo,
lo cual restaba agilidad y eficacia en su tramitación. Por
tanto, la Dirección Gral. de Transporte consideró
conveniente escalonar dichos períodos de visado, estableciendo
otros más reducidos a lo largo de todo el año. Además,
pretende ajustar la fecha de visado a la validez de las tarjetas,
facilitando con ello las labores de vigilancia y control del transporte
y simplificar las obligaciones administrativas de las empresas titulares
de autorizaciones.
Los
plazos de visado quedan estipulados de la siguiente forma:
a)
En los años pares, el visado de las autorizaciones
documentadas en tarjetas de las clases MDL, MDP, TD, MS, MSB, ATC,
ATCS, ATF, ATFS, TT, TTS, AD, ADS, ASCC, ASCS, es decir, las que
corresponden a:
- Tarjetas de transporte de mercancías,
- Autorizaciones de Agencias,
- Autorizaciones de Transitarios,
- Autorizaciones de Almacenistas Distribuidores,
- Autorizaciones de Arrendamiento Vehículos.
b) En los años impares, el visado de las autorizaciones
documentadas en tarjetas de las clases VR, VD, VPC, XD, XPC, VS,
VSPC, VF, MPC, MSPC y VTC, es decir, las correspondientes a:
- Tarjetas de transporte de viajeros,
- Tarjetas de transporte mixto,
- Tarjetas de transporte privado.
c) En el año 1997 y cada cuatro años a partir del
mismo, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas
de la clase VT.
Las empresas titulares de las autorizaciones a que se ha hecho referencia
anteriormente deberán solicitar su visado con arreglo al
calendario de la izquierda:
La solicitud del visado se realizará mediante la presentación
del impreso oficial correspondiente debidamente cumplimentado. Se
acompañará de la documentación preceptiva para
la autorización de que se trate.
La
solicitud de visado se realizará en la Administración
de Transporte de la Comunidad o territorio correspondiente.
Cuando se realicen solicitudes de visado en lugares distintos a
aquel en el que figure el domicilio fiscal de la empresa, la documentación
exigida de forma unitaria en relación con el conjunto de
autorizaciones de que la empresa sea titular, podrá ser sustituida
por un certificado expedido por la Comunidad Autónoma en
la que esté radicado dicho domicilio fiscal.
La expedición de las nuevas Tarjetas se realizará
por el órgano competente una vez comprobada la idoneidad
de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos
que ésta acredita.
Las
tarjetas se expedirán antes de que finalice el mes siguiente
a aquel en que se ha solicitado el visado (excepto para las solicitudes
de los meses de julio y noviembre, que se expedirán en septiembre
y enero, respectivamente).
Si la solicitud de visado no reúne los requisitos o no se
acompaña de los documentos exigidos, el órgano competente
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose sin más trámite.
El
plazo de validez de las tarjetas se extenderá hasta el
fin del mes siguiente a aquel en que corresponda solicitar nuevamente
el visado de las nuevas autorizaciones a la empresa de que se trate,
lo cual se hará constar en la propia tarjeta. (Por excepción,
la validez de las tarjetas cuya solicitud de visado se presentó
en los meses de julio y noviembre tendrá validez, respectivamente,
hasta la finalización de los meses de septiembre y enero
siguientes a aquellos en que corresponda solicitar un nuevo visado).
(Cuando sea necesario expedir una nueva tarjeta en el período
comprendido entre dos plazos de visado, la validez de dicha tarjeta
tan sólo se extenderá, independientemente de la fecha
en que se haya expedido, hasta la finalización del mes siguiente
a aquel en que corresponde solicitar el más próximo
visado de sus autorizaciones, lo cual se hará constar en
la propia tarjeta).
La documentación necesaria para la solicitud será
presentada en original o mediante copia compulsada por el órgano
otorgante del documento, por el que haya de realizar el visado,
o por autoridad, funcionario o empleado público legalmente
habilitado para ello.
Asimismo, las asociaciones profesionales con representatividad acreditada
(aquellas que están representadas en el Comité Nacional
del Transporte por Carretera o, en su caso, en los órganos
consultivos de la correspondiente Comunidad Autónoma) podrán
compulsar la documentación exigida.
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