DIARIO DE LOGÍSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE - 16/11/2023
Análisis.

La tomadura de pelo de la constitucionalidad de la Amnistía.

Los diputados, que la votaron rechazaron por dos veces incluir la amnistía, en la Constitución.



Este medio ya advirtió que los argumentos que se ponían a favor de la constitucionalidad de la amnistía eran muy dudosos. Una simple revisión de la historia cercana, deja acreditado que en 1978 los diputados constituyentes los que diseñaron discutieron y aprobaron la constitución rechazaron la amnistía. Ahora se confirma.

La sospecha era clara porque se habían rechazado dos enmiendas concretas en este sentido es decir que esta cuestión fue discutida,
plenamente y conscientemente por los que redactaron y votaron la constitución.
 

Decía este medio hace un mes concretamente el 10 de octubre: "Esto quedó bien claro cuando se discutía la Constitución y hubo dos enmiendas para incluir la amnistía y fueron rechazadas, sin ninguna discusión relevante, simple y sencillamente porque los legisladores consideraron que ya lo habían discutido, con la alusión expresa a los indultos generales, que era lo que habían estado observando cómo amnistías durante la historia reciente. Si hubiesen prohibido las amnistías habría quedado el hueco para los indultos generales, de esta forma no".

Es decir que quisieron evitar clarísimamente que se repitiese la historia que se había dado en España y que creían muy negativa de perdonar con indultos generales a los movimientos conspirativos y golpistas, siempre en un afán ingenuo de pasar página, y que habían comprobado como condujo a la guerra civil. A los integrantes de la sanjurjada de 1932, los indultaron. Por así decirlo convertía los golpes, las conspiraciones y los atentados contra el Estado en baratos".

Pues bien ahora un artículo de Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, magistrado emérito del Tribunal Constitucional, lo precisa con todo su conocimiento del derecho, sobre las enmiendas que entonces se presentaron:

"Entre las competencias tasadas que atribuye a las Cortes el artículo 66.2 de la CE no se incluye la de “amnistiar”, que fue rechazada con las enmiendas 504 del Grupo Mixto (firmante: Raúl Morodo) y 744 de UCD (César Lloréns). Por eso, las ampulosas declaraciones del preámbulo de la proposición de Ley de Amnistía que afirman que la amnistía “es una facultad legislativa en el seno del Estado de Derecho” y que “forma parte del acto fundacional de la democracia española y se presenta como una facultad de las Cortes Generales” o como “un acto soberano de ésta” son inexactas e incorrectas constitucionalmente".

"La primera, (de las enmiendas) formulada por el Grupo Mixto, decía lo siguiente: "Las Cortes Generales, que representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el título VIII, otorgan amnistías, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución". Por cierto, que los proponentes no eran unos diputados ayunos de conocimientos constitucionales, sino que el primer firmante fue Raúl Morodo, al que le acompañaba Enrique Tierno Galván, dos reputados catedráticos socialistas de Derecho Político. La enmienda fue rechazada por la ponencia, pero nos dejó una pauta importante para interpretar el texto constitucional: para los enmendantes una cosa era la potestad legislativa y otra, la capacidad de otorgar amnistías. Hoy podrá defenderse que la amnistía es una decisión política que puede tomar el legislador sin necesidad de una habilitación específica; pero para los constituyentes de 1978 la decisión política de la amnistía era cualitativamente distinta a las decisiones políticas ordinarias del legislador y necesitaba una habilitación expresa de la Constitución. Luis Jiménez de Asúa y demás constituyentes de 1931 también consideraron que la amnistía era una competencia distinta a la potestad legislativa general por la que la configuraron como una competencia de las Cortes distinta a la potestad legislativa.

La segunda enmienda al Anteproyecto de Constitución la realizó el diputado de UCD César Llorents para incluir en el título del Poder Judicial un nuevo artículo: "Se prohíben los indultos generales. Los individuales serán concedidos por el Rey, previo informe del Tribunal Supremo y del Fiscal del Reino, en los casos y por el procedimiento que las leyes establezcan. Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento". La enmienda tuvo éxito porque la Ponencia la admitió en lo "relativo a la prohibición de indultos generales, aunque acuerda regular esta materia junto con el derecho de gracia". Otra vez los siete padres de la Carta Magna se negaron a la inclusión de la amnistía en ella y otra vez podemos interpretar que esa negativa implica una prohibición: si solo se admite el derecho de gracia individual, el indulto, pero se prohíben los indultos generales, mucho más se estará prohibiendo el derecho de gracia más radical, la amnistía, según el argumento lógico a minori ad maius".


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