DIARIO DE LOGÍSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE - 24/08/2026
Ha comprobado la CNMC de verdad que la infraestructura, los costes y las ventajas vinculadas al Servicio Postal Universal (SPU) no se están trasladando a una filial que compite en paquetería
La CNMC acaba de concluir que la red conjunta de puntos PUDO de Correos y Correos Express no supone, por sí misma, un falseamiento de la competencia, pero hay una pregunta que el sector postal no puede dejar pasar y es ¿quién ha comprobado de verdad que la infraestructura, los costes y las ventajas vinculadas al Servicio Postal Universal (SPU) no se están trasladando a una filial que compite en paquetería urgente?
La respuesta que ofrece el expediente INF/CNMC/150/26 resulta incómoda por la validación que se formula desde la Sala de Competencia, en un informe consultivo previo y limitado; mientras que la comprobación material de la separación contable, del coste neto del SPU y de la carga financiera injusta corresponde a la función de supervisión postal de la propia CNMC.
No es una discusión orgánica ni terminológica, es una cuestión de garantías, método y competencia efectiva.
Correos es el operador designado para el SPU, que recibe una compensación pública vinculada a una obligación de servicio público. Correos Express, participada al 100 % por la matriz, compite en el mercado abierto de mensajería y paquetería urgente. Es un mercado en el que cada céntimo de coste, cada punto de recogida y entrega, cada integración tecnológica y cada capacidad logística determinan quién puede competir y quién queda fuera.
Y, sin embargo, el expediente concluye que no hay indicios de distorsión sin que el mercado pueda verificar los datos esenciales de precios, costes, reparto de uso, inversiones y liquidaciones, todos ellos permanecen confidenciales.
La contradicción es evidente, porque la CNMC reconoce expresamente los riesgos que deberían encender todas las alarmas:
• que los precios intragrupo no sean precios de mercado;
• que los costes del acuerdo se financien directa o indirectamente con la compensación del SPU;
• que exista empaquetamiento o vinculación comercial;
• que se produzca una asignación artificial de costes o una subvención cruzada.
Pero, después de identificar esos riesgos, la conclusión es que no se han detectado indicios de que vayan a materializarse.
¿Sobre qué base? Sobre la información presentada por el propio Grupo Correos, sobre previsiones internas de negocio y sobre controles posteriores, es decir que se reconoce el riesgo, se acepta el modelo del regulado y se pospone su comprobación real a una eventual revisión futura.
Eso no es una validación material de neutralidad competitiva, es una confianza condicionada en la contabilidad y en el comportamiento posterior de quien resulta directamente beneficiado por la operación.
La separación contable no es un sello forma, ya que la Ley Postal exige que Correos separe con nitidez los servicios del SPU de los servicios que prestan en competencia, y esa obligación no existe para decorar memorias contables ni para tranquilizar expedientes. Existe porque el SPU no puede convertirse en una caja de estabilidad, inversión o absorción de riesgos para negocios que compiten contra operadores privados.
La pregunta es más exigente y es ¿Ha pagado Correos Express, como lo haría un operador independiente, por cada activo, sistema, capacidad, dato, proceso, coste común y ventaja de red que recibe o utiliza a través de la matriz?
Si la respuesta no se acredita con comparables externos, liquidaciones reales y una auditoría funcional de costes, activos y riesgos, la separación contable es una afirmación; no una demostración.
Porque una cosa es compartir eficiencias dentro de un grupo privado con recursos propios, y otra radicalmente distinta es que una empresa pública, titular de una obligación de servicio universal y de una compensación pública, traslade a su filial competitiva capacidades o costes que sus rivales deben financiar íntegramente por sí mismos.
El Paso a coste cero no responde a la pregunta esencial, y en el informe se acepta una refacturación a coste y margen cero para determinados flujos de la red PUDO, pero Correos aporta la infraestructura tecnológica; Correos Express capta los puntos, comercializa, factura y gestiona al cliente.
La cuestión no es si el punto PUDO cobra lo mismo por paquete es quién paga realmente:
• el desarrollo y mantenimiento tecnológico;
• la amortización de activos;
• la capacidad reservada y su coste de oportunidad;
• la ciberseguridad y la integración de sistemas;
• los costes de coordinación y gestión;
• los riesgos de demanda y volumen;
• las ventajas comerciales que genera la capilaridad y la marca de Correos.
Un margen cero puede ser admisible para un mero intermediario. No puede convertirse en una coartada para transferir gratuitamente a una filial competitiva activos, capacidad o economías de escala de una matriz pública.
Si esos elementos se imputan al SPU, se infravaloran o se trasladan sin una retribución comparable a mercado, Correos Express no estará compitiendo por eficiencia y estará compitiendo con un coste que otros operadores no pueden replicar.
El propio informe identifica el mecanismo de la subvención cruzada, como es de ver en la cláusula de umbral mínimo de utilización del 15 % que es reveladora sobre este extremo. La CNMC admite que, si se activa, puede alterar la correlación entre costes soportados, beneficios esperados y uso real de la infraestructura; y admite también el riesgo de asignación artificial de costes o subvención cruzada, pero lo deja para más adelante y si ocurre, se revisará, y que pasa con los daños causados al mercado y la competencia.
Ese enfoque invierte la lógica regulatoria, ya que cuando una operación puede trasladar el riesgo comercial de una filial al operador universal, la comprobación debe ser previa, continua y verificable, no una promesa de corrección si el perjuicio ya se ha producido.
Si Correos Express no alcanza el volumen previsto y los costes fijos permanecen en la matriz o, peor aún, se imputan al SPU, la filial habrá recibido una red competitiva sin cargar con el riesgo económico íntegro de construirla y mantenerla, y eso es exactamente lo que la separación contable y la prohibición de financiación cruzada pretenden impedir.
No se puede certificar competencia sin analizar la competencia real como hace Promoción de la Competencia, porque Correos mantiene una posición estructuralmente dominante en el mercado postal tradicional, además de que es relevante que ha sido sancionada por descuentos exclusionarios. Ese antecedente no prueba una infracción actual, pero sí obliga a un escrutinio reforzado cuando se conecta la potencia de la matriz con una filial que opera en un mercado abierto y altamente competitivo.
La competencia no se falsea únicamente mediante una cláusula expresa de exclusividad. También se falsea si:
• la filial obtiene acceso privilegiado a infraestructura, datos o capacidad;
• la marca del operador universal se usa para desplazar la elección del cliente o del punto PUDO;
• los costes de red se imputan de modo asimétrico;
• la filial puede ofrecer precios que un competidor igualmente eficiente no puede replicar;
• los puntos de conveniencia reciben incentivos que generan exclusividad de hecho.
Y aquí aparece la debilidad decisiva del informe que es que reconoce que no realizó un análisis detallado fuera del acuerdo, pero es precisamente fuera del texto del contrato donde se producen el empaquetamiento, la discriminación de acceso, los descuentos selectivos, la financiación cruzada y los precios no replicables.
El sector postal necesita supervisión, no declaraciones de confianza de una autoridad de Promoción de la Competencia que omite sus obligaciones de forma descarada y publica, y conviene ser precisos, no afirmamos que la CNMC haya acreditado una subvención cruzada, pero si afirmamos algo más grave desde el punto de vista regulatorio, y es que la CNMC no puede afirmar con rigor que no existe sin exigir y contrastar la prueba económica que permitiría descartarla.
Una conclusión consultiva de la Sala de Competencia no puede sustituir a la supervisión postal material de la contabilidad analítica, del coste neto del SPU, de la carga financiera injusta y de la imputación efectiva de los costes, porque son planos distintos, y confundirlos como hacen expresamente es convertir un informe previo de no objeción en un escudo reputacional para una operación cuya neutralidad económica aún no ha sido demostrada ante el mercado.
Los operadores postales, las asociaciones empresariales y los clientes profesionales deben exigir transparencia y una verificación independiente sobre:
1) Los costes, activos y recursos del SPU empleados en la red Puntos Correos.
2) La remuneración de Correos Express por el uso de cualquier infraestructura de la matriz.
3) Los inductores de coste y liquidaciones reales, no solo las previsiones internas.
4) La ausencia de sobrecompensación del SPU y de transferencia de riesgos a la matriz.
5) La replicabilidad de los precios que Correos Express ofrece en el mercado de paquetería.
6) Las condiciones de acceso de terceros a los puntos y la inexistencia de exclusividad de hecho.
No basta con decir que existen controles, hay que demostrar que funcionan en esta operación, con estos activos, estos costes, estos volúmenes y estos precios.
Porque el servicio público universal no puede ser el colchón financiero de una filial competitiva, y porque ningún operador privado puede aceptar que se le exija competir contra una empresa que dispone de una red pública, una posición histórica, una infraestructura capilar y una compensación regulada, sin que se pruebe de manera transparente que tales ventajas no se trasladan al mercado liberalizado.
La igualdad competitiva no se presume, se audita, se cuantifica, se prueba, y hasta que se haga, la conclusión prudente no es que no haya distorsión. La conclusión jurídicamente seria es que la distorsión no ha sido investigada con la profundidad exigible.
El sector postal no necesita una CNMC que confíe en los modelos internos de Correos, porque lo que necesita es una CNMC que los audite, los confronte con el mercado y, si no son replicables, los corrija.
Artículo de opinión profesional elaborado a partir del informe INF/CNMC/150/26 y de la nota pública de la CNMC. La crítica se formula sobre el alcance y la suficiencia del análisis publicado; no afirma como probado un hecho que requiera examen económico y contable independiente.
Por Juan Piqueras
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